Ley de la segunda oportunidad
En Gestae Asesores, comprendemos el desafío único que enfrentan particulares y autónomos cuando las circunstancias financieras adversas amenazan su estabilidad. La Ley de la Segunda Oportunidad, establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, TRLC, representa un recurso vital para particulares y autónomos que han experimentado dificultades económicas debido a fracasos comerciales. Nuestro enfoque está en proporcionar una asesoría experta para que particulares y autónomos puedan navegar con éxito por esta legislación transformadora.
Esta ley es una herramienta legal clave para reestructurar deudas y ofrecer un nuevo comienzo a particulares y autónomos de buena fe que luchan por cumplir con sus obligaciones financieras.
En Gestae Asesores, nos dedicamos a ayudar a particulares y autónomos a entender y aplicar esta ley, guiándolos a través de cada paso del proceso. Ofrecemos un soporte integral para asegurar que nuestros clientes cumplan con los criterios necesarios y puedan aprovechar plenamente los beneficios de esta ley.
Nuestro equipo de expertos se especializa en la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos, proporcionando un servicio que abarca desde la evaluación de la elegibilidad hasta la asistencia en la negociación y reestructuración de deudas. Con Gestae Asesores, particulares y autónomos encuentran no solo una asesoría legal, sino un aliado estratégico comprometido en su recuperación financiera y éxito futuro.
En Gestae Asesores, nuestro compromiso va más allá de la mera asesoría en la Ley de la Segunda Oportunidad; nos dedicamos a ser un pilar de apoyo constante para particulares y autónomos. Nuestra misión es asistirles en la toma de decisiones estratégicas y en la construcción de un futuro financiero más estable y próspero. Nos enfocamos en establecer relaciones duraderas basadas en la confianza y la transparencia, proporcionando un seguimiento meticuloso y asesoramiento continuo en cada etapa del proceso.
Reconocemos que cada caso bajo la Ley de la Segunda Oportunidad es único y demanda una atención y estrategia personalizadas.
QUÉ LEY LO REGULA
Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, TRLC, encontramos una salida legal de muchos particulares y autónomos que buscan regularizar sus deudas ante terceros por un fracaso empresarial y/o comercial que los ha llevado a enfrentarse a una situación económica difícil de salvar.
FINALIDAD DE LA LEY
El “perdón de deudas” que no puedan ser satisfechas y que beneficia a las personas físicas de buena fe, exonerando de llevar a cabo la cancelación de todas las deudas con algunas excepciones.
QUÉ PODEMOS CONSEGUIR CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Reconducir el fracaso empresarial o personal, que hasta ahora podía durar de manera indefinida. El deudor queda libre de su deuda cuando se concede la Segunda Oportunidad con resolución firme, siempre que no exista recurso para el pago de las obligaciones adeudadas, y de esta forma reparar su deuda.
¿Y DESPUÉS?
Vuelve a empezar o a emprender de nuevo, sin mantener el lastre económico, estructural y emocional que una deuda impagada supone.
Requisitos para exonerar la deuda
REQUISITO 1
No tener ninguna condena previa de orden socioeconómico o de patrimonio, con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
REQUISITO 2
Acreditar a través de un inventario del patrimonio del deudor, que no se dispone del suficiente patrimonio para cubrir la deuda.
REQUISITO 3
Actuar de buena fe. En el caso de autónomos supone haber pedido un concurso de acreedores antes de iniciar el procedimiento y, además, haber intentado alcanzar un acuerdo previo extrajudicial, con los acreedores.
Paso a paso del procedimiento
1.PLAN EXTRAJUDICIAL
El deudor tiene que buscar un plan extrajudicial de pagos, es decir, un acuerdo con sus correspondientes acreedores a través del administrador concursal. Este proceso debe desarrollarse bajo la tutela del juez para efectuarse la liquidación o pactar la forma de pago del capital en mensualidades.
2.REQUISITOS
Compensar con la cesión de bienes a sus acreedores (cuando no son indispensables para su actividad) y, en su caso, con acciones de la empresa siempre que el monto sea igual o inferior a su deuda. Y proponer como nuevo emprendedor un plan o calendario viable a los acreedores, para efectuar los pagos sin que supere el plazo de diez años.
3.CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR
- Consideración del juez respecto al deudor y su falta de activos o dinero para cumplir con sus deudas.
- Demostración por parte del solicitante sobre su actuación de buena fe: Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de solicitar el concurso de acreedores, no haber sido declarado culpable anteriormente en este tipo de solicitud de concurso o demostrar al juez que la insolvencia no ha sido provocada mediante administración desleal, entre otras.
Hablemos
En Gestae estaremos encantados de atenderle para solucionar cualquier tipo de consulta que tenga. Puede hacer mediante el formulario o bien directamente en el teléfono: 963 325 090
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