10 Novedades laborales para 2019

Novedades laborales 2019

10 Novedades laborales para 2910:

Tras la reciente aprobación de nueva normativa social, laboral y de empleo, desde Gestae, queremos informaros de las 10 novedades laborales que más afectan a todos en este año 2019.

Os resumimos en estos puntos, las 10 novedades laborales principales para este año.

 1 ) El Salario mínimo interprofesional, queda fijado en 900 € mensuales, en 14 pagas, lo cual supone en salario bruto anual de 12.600 €.

El incremento con respecto al año pasado supone una diferencia de más de un 22%, y la Base mínima de cotización mensual pasa a ser de 1.050 €.

Esto supone actualizar los sueldos que se encontraban por debajo de esta cifra, y afecta directamente a sectores como el de las empleadas de hogar, y sueldos de los trabajadores con contratos formativos.

También debemos revisar los embargos salariales, que se han visto reducidos considerablemente al aumentar el S.M.I.

 

2)  Adiós a las contratos nacidos con la crisis: quedan derogadas expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación de los siguientes contratos, vinculados a la tasa de desempleo superior al 15%: contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, Formación y el aprendizaje para trabajadores entre 25 y 30 años, contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en Prácticas.

 

3) Protección social de los becarios: Se incluye a los becarios en el régimen de la Seguridad Social, quedando asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Se trata de aquellos estudiantes que cursen prácticas no laborales en empresas, programas de formación o prácticas académicas externas, sean remuneradas o no. En el plazo de 3 meses, el Gobierno desarrollará toda esta cuestión a  través de los correspondientes reglamentos.

 

4) Aumento de las cotizaciones en el Régimen General.

La Base máxima de cotización en Régimen General aumenta en un 7%, y se fija en 4.070,10 euros mensuales, siendo la mínima de 1.050 €.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

 

5) Aumento de las cotizaciones para los contratos inferiores a 5 días: La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, pasa a ser del 35 al 40%. Con este incremento lo que se pretende es luchar contra el encadenamiento de contratos temporales.

 

6) Cambios para los AUTÓNOMOS y Mejoras protectoras:

 MEJORAS:

En los casos de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días los autónomos están exentos de pagar la cuota de Seguridad Social.

Se duplica el período de la prestación por cese de actividad, pasando a ser de hasta un máximo de 24 meses (antes 12 meses).

Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se cobrará desde el primer día en que curse baja.

 A partir del 1 de enero, pasa a ser OBLIGATORIO la cobertura de CESE DE ACTIVIDAD Y LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (accidente de trabajo y enfermedad profesional), coberturas que hasta ahora eran de carácter voluntario.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos se ajustarán a la siguiente escala:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Base mínima de cotización para el RETA se fija en 944,40 euros, y la TARIFA PLANA se incrementa hasta los 60 EUROS DURANTE LOS DOCE PRIMEROS MESES. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

 Está previsto modificar en un futuro el sistema actual por un nuevo sistema basado en los ingresos reales

Obligatoriedad para los AUTÓNOMOS de contratar las Contingencias con las Mutuas: para aquellos autónomos que incorporados a este Régimen con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora INSS, en el plazo de tres meses (HASTA 31 DE MARZO DE 2019). deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

 

7) Jubilación forzosa en los convenios colectivos: Se permite introducir en los Convenios Colectivos, CLAUSULAS DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA por edad, con el fin de que las Empresas puedan extinguir los contratos de trabajo de los empleados que hayan alcanzado la edad de jubilación siempre y cuando tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación.

 

8) Lucha contra los “falsos autónomos”: Se ha introducido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sanciones que oscilan entre 3.126 € y 10.000€ por infracción GRAVE, para las Empresas o Entidades que hayan comunicado la Baja en el Régimen general de trabajadores por cuenta ajena que posteriormente hayan sido dados de alta indebidamente en el RETA, y continúen con la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios.

 

9) Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas conforme al IPC, y modificación del cálculo de la pensión de viudedad, con una subida de 8 puntos.

 

10) Nueva protección por desempleo asistencial: Se prorroga de forma indefinida el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), de manera que deja de ser temporal, y se desvincula ahora de la tasa de desempleo

 

 

 

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