¿Cuál es el plazo para reclamar deudas entre empresas?
Los impagos en el mundo empresarial no son una excepción: son una realidad. Ya sea por desacuerdos, por falta de liquidez o por descontrol en la gestión, muchas relaciones comerciales terminan con una factura pendiente. Pero ¿hasta cuándo se puede reclamar una deuda entre empresas? ¿Qué dice la ley? ¿Y qué ocurre si eres tú quien recibe una reclamación con la que no estás de acuerdo?
Desde Gestae, analizamos en profundidad los plazos legales para reclamar deudas entre empresas, qué acciones interrumpen ese plazo, y qué puede hacer tanto el acreedor como el deudor en este tipo de situaciones. Porque prevenir conflictos y proteger los derechos —desde ambas posiciones— es clave para la salud financiera de cualquier organización.
¿Qué entendemos por prescripción de deudas?
La prescripción es una figura jurídica que marca un límite temporal para ejercer un derecho. En el caso de una deuda entre empresas, hablamos de prescripción cuando transcurre un tiempo determinado sin que el acreedor haya ejercido ninguna acción para reclamarla. En ese caso, pierde el derecho legal a hacerlo, aunque la deuda “exista” de facto.
Es importante no confundir la extinción de la deuda con su prescripción. La deuda sigue existiendo en sentido económico o ético, pero el acreedor ya no podrá reclamarla por la vía judicial si ha dejado pasar el plazo correspondiente.
Esta limitación temporal está regulada en el artículo 1964 del Código Civil, modificado en 2015, que establece el nuevo plazo general para ejercer acciones personales: 5 años.
¿Cuál es el plazo para reclamar una deuda entre empresas?
Desde la reforma legal operada por la Ley 42/2015, las deudas entre empresas tienen un plazo general de 5 años para ser reclamadas judicial o extrajudicialmente. Este plazo comienza a contar desde el vencimiento de la factura o el momento en el que la obligación es exigible.
Antes de esta reforma, el plazo era de 15 años, por lo que las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 entraron en un régimen transitorio: si no fueron reclamadas antes del 7 de octubre de 2020, prescribieron automáticamente.
Hay excepciones territoriales. En Cataluña, por ejemplo, rige un plazo específico de 3 años para determinadas acciones mercantiles, de acuerdo con su derecho civil propio.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?
Uno de los aspectos más importantes es que este plazo puede interrumpirse. Si el acreedor realiza alguna acción válida para reclamar la deuda, el contador vuelve a cero, y se reinicia el plazo completo.
Las formas más habituales de interrumpir la prescripción son:
- Enviar un requerimiento fehaciente, como un burofax, carta certificada o correo electrónico firmado digitalmente.
- Iniciar una acción judicial, como un procedimiento monitorio o una demanda ordinaria.
- Que el deudor reconozca la deuda por escrito, aunque no pague. Un simple email admitiendo la existencia de la deuda basta.
Cualquier acción que deje constancia escrita y clara del intento de cobro servirá para reiniciar el plazo.
Maneras de reclamar una deuda entre empresas
Reclamar una deuda puede hacerse por varias vías, dependiendo de la relación comercial, el importe y el tiempo transcurrido.
- Reclamación extrajudicial: la primera opción siempre debe ser una comunicación clara, por escrito, exigiendo el pago. Es recomendable enviar un burofax con acuse de recibo o un correo electrónico con prueba de lectura.
- Negociación directa o mediación: muchas veces, antes de judicializar un conflicto, es útil abrir una vía de diálogo. Las empresas pueden pactar calendarios de pago, aplicar quitas o incluso refinanciar la deuda para evitar litigios.
- Proceso monitorio: si la deuda está documentada (por ejemplo, mediante facturas, pedidos, albaranes firmados), esta vía judicial es rápida y económica. No requiere abogado ni procurador si la cantidad es inferior a 2.000 €, y basta con presentar la documentación al juzgado.
- Juicio ordinario o verbal: si el deudor se opone al monitorio o si la deuda no está claramente documentada, se abrirá un juicio. Aquí sí será necesario contar con representación legal.
En todos los casos, es recomendable no esperar a que se agote el plazo legal, ya que eso podría invalidar el derecho a reclamar.
¿Qué puede hacer una empresa para no perder su derecho a reclamar?
La prevención es la mejor herramienta jurídica. Por eso, desde Gestae siempre recomendamos a las empresas implementar un protocolo interno de seguimiento de cobros que contemple:
- Revisiones periódicas del estado de facturación y vencimientos.
- Registro de comunicaciones e intentos de cobro.
- Envío de reclamaciones formales antes de agotar los 5 años.
- Uso de herramientas de conciliación o refinanciación como vía intermedia.
- Reacción rápida ante clientes morosos, evitando normalizar el impago.
Una acción tan sencilla como un recordatorio formal antes de que acabe el cuarto año puede ser clave para salvar tu derecho a cobrar.
¿Qué puede hacer el deudor si no puede pagar?
No poder afrontar un pago es una situación más común de lo que parece. Lo importante es actuar, no esconderse.
El deudor puede:
- Proponer un calendario de pagos ajustado a su tesorería.
- Solicitar una refinanciación parcial o total de la deuda.
- Reconocer la deuda, lo que interrumpe la prescripción y abre margen de negociación.
- Acudir a asesoramiento legal o mediación, para proteger sus intereses y evitar costes judiciales innecesarios.
Cuanto antes se actúe, más margen de maniobra habrá para ambas partes.
¿Qué puede alegar el deudor para no pagar una deuda?
Si no se está de acuerdo con la reclamación, el deudor puede defenderse de forma legal y legítima. Estas son las principales vías de oposición:
- Alegar la prescripción si ha transcurrido el plazo sin interrupción válida.
- Discutir la existencia de la deuda, si no se prestó el servicio o el producto no fue entregado.
- Aportar pruebas de pago parcial o total ya realizado.
- Cuestionar la validez de la factura si hay errores en el cálculo o en la documentación contractual.
Eso sí, para que estas defensas prosperen, es esencial que el deudor conteste en tiempo y forma. El silencio o la inacción pueden llevar a que el juzgado dicte resolución favorable al acreedor sin más trámite.
Tipos de deuda y plazos aplicables
A continuación, algunos ejemplos frecuentes de deudas entre empresas y su plazo de prescripción:

Conocer el tipo de relación contractual y el origen de la deuda es clave para determinar correctamente el plazo aplicable.
¿Qué pasa con las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015?
Antes de la reforma de 2015, el plazo para reclamar una deuda era de 15 años. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se redujo a 5 años, y se estableció un régimen transitorio.
Este régimen otorgó un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la reforma (es decir, hasta el 7 de octubre de 2020) para reclamar las deudas anteriores. Si no se reclamaron ni interrumpieron antes de esa fecha, prescribieron automáticamente.
Esto afectó a miles de relaciones comerciales, muchas de ellas no actualizadas, lo que generó no pocos litigios por desconocimiento del nuevo límite.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una deuda que reclaman a mi empresa?
Recibir una reclamación no significa que debas pagar sin más. Si consideras que la deuda es improcedente, debes responder con argumentos y pruebas.
Puedes:
- Solicitar aclaración o documentación adicional.
- Enviar una carta de oposición fundamentada, rechazando la deuda por los motivos que correspondan.
- Aportar pruebas de falta de prestación, incumplimientos o prescripción.
- Si te llega un proceso monitorio, presentar oposición dentro del plazo de 20 días hábiles.
Lo más importante es no ignorar la reclamación. Si no respondes, podrías enfrentarte a una ejecución judicial inmediata.
“Una deuda puede existir, pero si no la reclamas a tiempo, la pierdes para siempre.”
Conclusión: cómo actuar a tiempo (y bien)
Las deudas entre empresas son inevitables en muchos sectores. Pero lo que marca la diferencia es cómo se gestionan. Reclamar a tiempo, documentar cada paso y contar con asesoramiento legal puede ser la diferencia entre recuperar lo que es tuyo… o perderlo para siempre.
Y si eres deudor, actuar con responsabilidad y transparencia también es clave para evitar consecuencias mayores.
En Gestae, te acompañamos en ambos escenarios: si necesitas reclamar una deuda pendiente, si te están reclamando algo con lo que no estás de acuerdo, o si quieres revisar tu sistema de gestión de cobros para evitar sustos futuros.
👉 ¿Quieres que te ayudemos? Contacta con nuestro equipo y te asesoramos sin compromiso.