Ayudas Municipales Valencia Activa Emplea 2017
OBJETO Y ÁMBITO
Estas ayudas están destinadas a financiar las altas de actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en las industrias creativas y culturales con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial creativa y cultural en la ciudad de València.
BENEFICIARIOS/ARIAS
Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dado de alta en una actividad empresarial de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de esta convocatoria.
REQUISITOS
– Que el inicio de esta actividad genere al menos una nueva alta en el RETA que debe ser simultánea o posterior a la fecha de alta del certificado de situación censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.
– Esta nueva alta en el RETA debe ser de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los 6 meses previos al alta que motiva la solicitud
– Que el comienzo efectivo de dicha actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud.
– Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València con una antelación mínima de tres meses a la fecha de alta en el RETA
– Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal de la empresa o persona física se encuentre en el término municipal de València
– No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas municipales a las Iniciativas Empresariales en 2014 y 2015, o de las Ayudas València Activa Emprén en 2016 y 2017.
– Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
– No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
– No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
-No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las comunidades de bienes y sociedades civiles.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud de estas ayudas es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), desde el 14 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2017.
CUANTÍA
Se concederá una cuantía fija de *6.000 € en concepto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar una nueva alta en la Agencia Tributaria que conlleve una nueva alta en el RETA y que cumplan los requisitos.
En caso de personas jurídicas, la solicitante y, en su caso, beneficiaria, será la persona jurídica, y sólo se podrá presentar una solicitud por persona jurídica, aunque haya generado más de una alta en el RETA.
*Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2017 se ha acordado modificar la cuantía por beneficiario/a de 3.000 € a 6.000 €.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Valencia o en la Sede Electrónica Municipal.
Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en la que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de València.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DESDE EL 14 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2017
Publicado extracto de la convocatoria BOP 13 de septiembre.
FI: Valenciactiva