Entrados ya en Diciembre, mes que cierra el año y por lo tanto el último mes en el que podemos adoptar decisiones que nos influyan en la declaración de la Renta del próximo año.
Las decisiones varían en función de la Comunidad Autónoma en la que tengamos nuestra residencia fiscal, pero aquí desde Gestae Asesores mostramos de forma general unos consejos para reducir el IRPF, y si para este año ya no llegamos a tiempo, para tenerlos en cuenta para el siguiente ejercicio.
- Planes de Pensiones: El recurso quizás más utilizado. Se permite deducir las aportaciones a este producto, en la base imponible general. Se podrá rebajar un máximo de 8.000 € o el 30 % de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas (la menor de las dos). Otra particularidad es que si, agotado el límite de la aportación a los sistemas de previsión social, y estas casado y su cónyuge obtiene rentas de trabajo y actividades económicas menores de 8.000 €, puedes aportar otros 2.500 € al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir tu propia base imponible.
- Seguro médico: Si la empresa nos abona un seguro médico, podemos extender la cobertura a nuestro cónyuge e hijos, para beneficiarnos de la exención de hasta 500 € por persona asegurada. Además si alguno de los miembros de la unidad familiar presenta una discapacidad, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 € por cada uno de ellos.
- Ganancias y Pérdidas / Plusvalía y Minusvalías: Es aconsejable comprobar en los 3 últimos años las autoliquidaciones, y en el caso de que existieran alguna con saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se hayan podido compensar, nos puede convenir materializar alguna plusvalía tácita, transmitiendo el correspondiente bien o derecho, para aprovechar dicho saldo. Ya que los saldos negativos si no se compensan en un plazo de 4 años, se pierde el derecho. Lo mismo ocurre si en este ejercicio fiscal hemos transmitido algún elemento patrimonial obteniendo una plusvalía. En este caso sólo tenemos hasta final del año para realizar minusvalías tácitas, para reducir la tributación de la ganancia patrimonial.
- Uso del vehículo: con la reforma de la ley del trabajador autónomo aprobada recientemente, incluye nuevas deducciones para estos. Se han eliminado restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos, a lo que se permite deducir gasto del automóvil parcialmente afecto a la actividad. Anteriormente se permitía una deducción del 50 % de los gastos. La nueva ley permite deducir los gastos del coche en los mismos términos del IVA. Además si disponemos de vehículo de empresa que puede considerarse retribución en especie, se recomienda que éste vehículo sea de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución se pude reducir fiscalmente hasta un 30 %.
- Pago único por el paro: Cuando se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y se va ha iniciar una actividad económica, es conveniente solicitar en la modalidad de pago único, de este modo no tributará por ella, siempre y cuando, no cese la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
- Transmisión de empresa familiar. Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumple los requisitos para aplicar la reducción del 95 % en la transmisión de la Empresa en los términos regulados por la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con independencia de que se aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
- Autónomo en su casa: en el caso de ser empresario o profesional y trabaje en su casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como el IBI, tasas , comunidad de vecinos, etc. También se puede deducir en un porcentaje, sobre los gastos de suministros como luz, agua, internet, etc. En el 2018 la ley fija ese porcentaje en un 30 %.
- Transmisión de vivienda para mayores de 65 años. Si se transmite una vivienda que no es la habitual, u otro bien y se tiene más de 65 años, no tributa por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 €, si con el importe obtenido se constituye una renta vitalicia.
- Rescate del fondo de pensiones: En el caso de que se haya jubilado en el 2015 y si todavía no se ha rescatado el fondo del sistema de previsión social en forma de capital, tendrá de tiempo hasta el 31 de diciembre para aprovecharse de la reducción del 40 %.
- Deducción de Vivienda: Siempre que compraras la vivienda antes del 2013, puedes aprovechar la deducción por inversión de vivienda habitual. Se puede rebajar ese importe hasta el límite de 9.040 €, contando con capital e intereses. Llegando a la máxima deducción de 1.356 €.
- Reinversión en vivienda: Si se ha transmitido la vivienda este 2017 con ganancia patrimonial, considera la posibilidad de reinvertir lo obtenido, en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por la renta obtenida.
- Maternidad: A tener en cuenta que las mujeres con hijos menores de tres años y que coticen a la seguridad social, tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. La cuota se minorará un máximo de 1.200 € por hijo, con límite de las cotizaciones en la Seguridad Social.
- Afiliaciones: Las cuotas satisfechas a los sindicatos y colegios de un gremio profesional, pueden reducir hasta 500 € los rendimientos de trabajo.
- Donativos: Se admite la deducción del 30 % de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, ONG´s, federaciones deportivas, universidades, etc. con el límite del 10 % de la base liquidable.
- Ayudas públicas: Hay que tener en cuenta que cualquier ayuda tributa, pero siempre y cuando se haya abonado en este ejercicio.
FI: El Economista