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Cuidado con las sanciones de las sociedades civiles inactivas

26 abril 2017

SI TODAVÍA  NO HA LIQUIDADO SU SOCIEDAD CIVIL ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Usted constituyó hace unos años una sociedad civil con otro socio para realizar una actividad económica. Con el tiempo esa sociedad quedó inactiva y se dio de baja de obligaciones fiscales en hacienda, pero no llegó a realizar un proceso completo de liquidación de la sociedad.

Las sociedades civiles tributan por el impuesto de sociedades.

Como ya debe saber, a partir del 1 de enero 2016 las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil tributarán por el impuesto sobre sociedades. Se excluyen las sociedades con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional.

¿Qué pasa con su sociedad inactiva?

Para no ser contribuyente del impuesto sobre sociedades usted ha tenido que proceder a la disolución y liquidación de la sociedad civil durante el 2.016. Si no lo ha hecho, estará obligado a presentar todos los años la declaración del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En la mayoría de los casos el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre, por lo que el plazo para la presentación finaliza el 25 de julio. Si no lo hace Hacienda le puede imponer una sanción que asciende a 200 €.

Tome medidas

Aunque se encuentre totalmente inactiva, solamente a partir de la disolución-liquidación de la sociedad durante el ejercicio 2017 dejará de ser contribuyente por el Impuesto de Sociedades. A partir de la inscripción de la liquidación en el registro, perderá la personalidad jurídica y solamente le quedará presentar una última declaración del IS del ejercicio 2017 que deberá presentar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses desde la inscripción.

Ejemplo

Usted registra el acuerdo de disolución-liquidación de su sociedad en fecha 6 de marzo del año 2015. A partir del 6 de septiembre tendrá un plazo de 25 días naturales, que finaliza el 1 de octubre, para presentar la declaración del impuesto.

 

F.I: Juan Pitarch

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