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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

24 marzo 2017

El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE la Orden Ministerial que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2016, dando así inicio a una nueva campaña que comenzará el próximo 5 de abril y concluirá a finales del próximo mes junio.

Así pues, hemos creído oportuno trasladarles algunas consideraciones relevantes a tener en cuenta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas a esta nueva campaña.

Por otra parte, en caso de estar interesados en ello, nos permitimos solicitarles la aportación de los datos relacionados, al objeto de anticipar el estudio y preparación de las declaraciones del IRPF.

Desde el 5 de abril de 2017, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes la obtención del borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016 por medios telemáticos. Para ello deberá de tener a mano uno de los siguientes datos:

  • Renta 2015
  • Certificado electrónico
  • Cl@ve PIN

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

DATOS NECESARIOS PARA SU REALIZACIÓN

 

 Borrador o datos fiscales facilitados por la AEAT y copia de la renta de 2015 (en el caso que el año anterior no la hubiéramos realizado nosotros)

 

1.- SITUACIÓN FAMILIAR O PROFESIONAL:

  • Facilitar el NIF de todos los miembros de la unidad familiar. (Es importante que nos hagan saber si los hijos mayores de 25 años, que dan derecho a deducción, han tenido ingresos y de que tipos, importes y si han presentado declaración por su cuenta)
  • Modificaciones de estado civil.
  • Cambio de domicilio.
  • Nacimientos, defunciones, adopciones…

 

2.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

  • Certificado de ingresos y retenciones de trabajo.
  • Certificado de pensiones recibidas de la Seguridad Social o prestaciones de desempleo.
  • Justificantes de cuotas pagadas por afiliación a sindicatos, cuotas a colegios profesionales, aportaciones de empresa a planes de pensiones o sistemas alternativos y mutualidades de previsión social.

 

3.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

  • Certificados bancarios de intereses y retenciones, así como de valores y fondos de inversiones y de todas las transmisiones de capital que puedan haber realizado durante el año 2016.

 

4.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

  • Si obtiene rendimientos de inmuebles alquilados o cedidos, debe facilitarnos la relación de ingresos y gastos así como los recibos de IBI del 2016 y los intereses pagados durante el ejercicio por su adquisición.
  • Todos los conceptos de gastos a cargo del propietario o arrendador que se hayan producido durante el ejercicio.

 

5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, EMPRESARIALES O AGRÍCOLAS:

  • Pagos fraccionados (modelos 130/131) correspondientes al ejercicio y datos económicos de la actividad: ingresos, compras, gastos de personal, alquileres, suministros, tributos y otros gastos deducibles, así como existencias iniciales y finales del ejercicio en el caso de las actividades empresariales.

 

6.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:

  • Documentación relativa a la compra y ventas de inmuebles, acciones u otros bienes, realizadas durante el ejercicio 2016, así como datos sobre la fecha de adquisición, valor de la compra y valor de la venta. Indicación expresa de las fechas de compra y de venta y de los respectivos precios aplicados.

 

7.- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES:

  • Justificantes de las aportaciones realizadas, tanto por el contribuyente, como por el cónyuge.

 

8.- PENSIONES DE ALIMENTOS:

  • En el caso de haber satisfecho pensiones de alimentos a favor de los hijos fijadas por sentencia judicial en un proceso de separación o divorcio, justificantes de los pagos y copia de la sentencia donde se fijan.

 

9.- DEDUCCIÓ

N DE LA CUOTA:

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual: justificantes de los importes satisfechos por préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, cuotas pagadas e intereses, así como aportaciones a cuentas vivienda.
  • Deducción por donativos: justificante de los pagos realizados.

 

10.- OTROS DATOS O INFORMACIONES QUE VD. CONSIDERE QUE TIENEN O PUEDEN TENER TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA:

  • Créditos o deudas no bancarias, contratos de préstamo, títulos de propiedad de embarcaciones, vehículos, etc.

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Quedamos a su disposición para solucionarles y asistirles en cualquier duda o asuntos que, sobre esta materia, deseen plantearnos.

¿En qué podemos asesorarte?

En Gestae estaremos encantados de atenderle para solucionar cualquier tipo de consulta que tenga. Puede hacer mediante el formulario o bien directamente en el teléfono: 963 325 090

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