El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE la Orden Ministerial que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2016, dando así inicio a una nueva campaña que comenzará el próximo 5 de abril y concluirá a finales del próximo mes junio.
Así pues, hemos creído oportuno trasladarles algunas consideraciones relevantes a tener en cuenta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas a esta nueva campaña.
Por otra parte, en caso de estar interesados en ello, nos permitimos solicitarles la aportación de los datos relacionados, al objeto de anticipar el estudio y preparación de las declaraciones del IRPF.
Desde el 5 de abril de 2017, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes la obtención del borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016 por medios telemáticos. Para ello deberá de tener a mano uno de los siguientes datos:
- Renta 2015
- Certificado electrónico
- Cl@ve PIN
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
DATOS NECESARIOS PARA SU REALIZACIÓN
Borrador o datos fiscales facilitados por la AEAT y copia de la renta de 2015 (en el caso que el año anterior no la hubiéramos realizado nosotros)
1.- SITUACIÓN FAMILIAR O PROFESIONAL:
- Facilitar el NIF de todos los miembros de la unidad familiar. (Es importante que nos hagan saber si los hijos mayores de 25 años, que dan derecho a deducción, han tenido ingresos y de que tipos, importes y si han presentado declaración por su cuenta)
- Modificaciones de estado civil.
- Cambio de domicilio.
- Nacimientos, defunciones, adopciones…
2.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
- Certificado de ingresos y retenciones de trabajo.
- Certificado de pensiones recibidas de la Seguridad Social o prestaciones de desempleo.
- Justificantes de cuotas pagadas por afiliación a sindicatos, cuotas a colegios profesionales, aportaciones de empresa a planes de pensiones o sistemas alternativos y mutualidades de previsión social.
3.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
- Certificados bancarios de intereses y retenciones, así como de valores y fondos de inversiones y de todas las transmisiones de capital que puedan haber realizado durante el año 2016.
4.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:
- Si obtiene rendimientos de inmuebles alquilados o cedidos, debe facilitarnos la relación de ingresos y gastos así como los recibos de IBI del 2016 y los intereses pagados durante el ejercicio por su adquisición.
- Todos los conceptos de gastos a cargo del propietario o arrendador que se hayan producido durante el ejercicio.
5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, EMPRESARIALES O AGRÍCOLAS:
- Pagos fraccionados (modelos 130/131) correspondientes al ejercicio y datos económicos de la actividad: ingresos, compras, gastos de personal, alquileres, suministros, tributos y otros gastos deducibles, así como existencias iniciales y finales del ejercicio en el caso de las actividades empresariales.
6.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:
- Documentación relativa a la compra y ventas de inmuebles, acciones u otros bienes, realizadas durante el ejercicio 2016, así como datos sobre la fecha de adquisición, valor de la compra y valor de la venta. Indicación expresa de las fechas de compra y de venta y de los respectivos precios aplicados.
7.- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES:
- Justificantes de las aportaciones realizadas, tanto por el contribuyente, como por el cónyuge.
8.- PENSIONES DE ALIMENTOS:
- En el caso de haber satisfecho pensiones de alimentos a favor de los hijos fijadas por sentencia judicial en un proceso de separación o divorcio, justificantes de los pagos y copia de la sentencia donde se fijan.
9.- DEDUCCIÓ
N DE LA CUOTA:
- Deducción por adquisición de vivienda habitual: justificantes de los importes satisfechos por préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, cuotas pagadas e intereses, así como aportaciones a cuentas vivienda.
- Deducción por donativos: justificante de los pagos realizados.
10.- OTROS DATOS O INFORMACIONES QUE VD. CONSIDERE QUE TIENEN O PUEDEN TENER TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA:
- Créditos o deudas no bancarias, contratos de préstamo, títulos de propiedad de embarcaciones, vehículos, etc.
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Quedamos a su disposición para solucionarles y asistirles en cualquier duda o asuntos que, sobre esta materia, deseen plantearnos.