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Legislación y regulación del teletrabajo

08 septiembre 2021

La irrupción del Covid-19 en nuestras vidas obligó a abordar de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Esta se había quedado obsoleto e insuficiente, aprobando el Real Decreto Ley 28/2020. El teletrabajo en España no llegaba al 5% y la pandemia lo multiplicó de forma exponencial, alcanzando valores superiores al 30%. Ante esta nueva coyuntura era necesaria una modificación de la legislación y regulación del teletrabajo.

Legislación y regulación del teletrabajo

Fue el 11 de julio de 2021 cuando la nueva ley entró en vigor. La novedad principal de endurecer las sanciones para las empresas que incumplieran la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley.

Eso sí, la reciente Ley no se puede aplicar al teletrabajo que fue implantado de forma excepcional con motivo de la crisis sanitaria. En esta situación las empresas no tienen las mismas obligaciones con los trabajadores que se contraen con la nueva normativa.

Tras un verano con elevadas cifras de contagios, pero con un ritmo acelerado de vacunación, este septiembre se ha logrado bajar la incidencia acumulada. Las empresas han ido incorporando a sus trabajadores de forma presencial. No obstante, algunas empresas han optado por un modelo híbrido que ayude a los empleados a la conciliación de la vida familiar sin repercutir en su rendimiento laboral.

En primer lugar deberíamos saber qué considera la normativa cómo teletrabajo. Según la nueva ley, se considera trabajo a distancia regular todo aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días.

Se aplica a los trabajadores que de forma voluntaria presta servicio retribuido. Estos servicios son por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario y que se desarrollen con carácter regular a distancia.

Características principales de la legislación y regulación del teletrabajo

Las características principales de la regulación del teletrabajo en España son: que el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora; que el acuerdo se debe realizar por escrito; debe ser firmado en un inicio de contrato o posteriormente, pero sin ser impuesto y antes de comenzar la actividad. Por último, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un contenido mínimo obligatorio. En el se menciona las herramientas que se van a usar (un ordenador, un móvil u otros dispositivos digitales), los gastos que se recogen por trabajar a distancia (la conexión a internet) y el horario estipulado. Todo este listado de mínimo aparece en el artículo 7. Los convenios colectivos son los que establecerán cómo se determinan y se compensan estos gastos.

Derechos

En cuanto a los derechos que la ley del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla para los trabajadores, se incluyen los mismos que tengan los trabajadores presenciales, excepto los derechos ligados al trabajador presencial:

  • Derecho a promoción profesional: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional. La empresa deberá informar de manera expresa y por escrito al trabajador remoto de las posibilidades de ascenso que se puedan producir en la empresa.
  • Derecho a formación: Las empresas deberán garantizar la participación en acciones formativas a las personas que trabajan a distancia.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Además, no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Otros derechos

  • Derecho a la desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
  • Derecho al registro horario adecuado: El sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
  • Derecho al horario flexible: Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La ley también recoge que las empresas deberán tomar medidas «especialmente en el teletrabajo», contra «el acoso sexual, discriminatorio o laboral».

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