Puede llegar el día que la capacidad financiera de empresas y particulares se vea mermada hasta el punto de no poder hacer frente a los pagos. Tener deudas con particulares, empresas o administración pública puede resultar una trastorno. Es por ello que debemos ser conscientes de ellas e intentar encontrar la manera de hacer frente al pago de las mismas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que las deudas prescriben. Es en este momento cuando el acreedor pierde todo el derecho a reclamar la cantidad adeudada. Pero, ¿cuándo prescribe la deuda con una empresa privada?
¿Cuándo prescribe la deuda con una empresa privada?
Desde 2015 la Segunda Oportunidad viene a ayudar a aquellos, empresas y particulares, que por diversas razones se endeudaron en el ejercicio de su día a día. El Real Decreto-Ley 1/2015, que estableció un nuevo plazo de prescripción de las deudas para las personas físicas. En consonancia con ella, se publicó la Ley 42/2015 de 5 de octubre. Esta reformaba el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.
Sin embargo, lo cierto es que existen diferentes plazos dependiendo del tipo de deuda que tengamos contraída. Conocer los plazos es aplicable tanto su eres tú el que debe los servicios como si eres el proveedor al que se lo deben. Como plazos más comunes en España tenemos:
- Por deudas de alquiler de vivienda o bajo comercial, pago de suministros y pensión de alimentos, prescriben a los 5 años
- Por servicios profesionales o suministros efectivos en un plazo corto de tiempo, lo hacen a los 3 años
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social, prescribe a los 4 años
- Por deuda hipotecaria, deja de estar vigente a los 20 años
- Préstamos no hipotecarios por entidades bancarias, intereses a los 5 años y deuda principal a los 5 años. Cabe destacar que en este tipo de deudas, las que estén contraídas antes del 6 de Octubre del 2015 prescriben a los 15 años, con máximo de 5 años desde la nueva LEC de Octubre del 2020
Aquellos que estén en esta situación, ya sean a quienes les deben o los que deben, tendrán que saber que cualquier tipo de reclamación de la deuda, ya sea judicial o extrajudicialmente, paraliza la prescripción de la misma. Lo cierto es que los expertos recomiendan realizar siempre una reclamación extrajudicial previa a esta vía.
Proceso de reclamación
Como ya se ha señalado, desde que se produce el impago se dispone de cinco años para reclamar. La empresa proveedora a la que le deben dinero tendrá que tener bien documentada la deuda para poder reclamarla.
Por ello, lo primero es disponer de las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido u otros documentos que acredite la existencia de la deuda. Además, deben estar firmadas por el propio deudor. En ellos deberá aparecer datos básicos como la fecha, lugar, servicio prestado o entrega de los bienes.
El siguiente paso será la averiguación del patrimonio del que dispone el deudor. La importancia de averiguarlo radica en que si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Este trámite se puede realizar solicitando al Registro de la Propiedad una nota simple.
Con el objetivo de evitar que se agote el plazo de reclamación, deberemos enviar un burofax al deudor como solución más eficaz, ya que este procedimiento interrumpe el plazo de prescripción.
Como dato adicional, para aquellos a los que alguna empresa les deba dinero, cabe recordar que es posible recuperar el IVA pagado de esas facturas que han resultado impagadas.
Para ello, hay que tener en cuenta que debemos haber contabilizado la deuda y liquidado el IVA y que el deudor deberá ser empresario o autónomo. Para poder reclamar esta devolución, deberán haber pasado más de 6 meses desde la emisión de dicha factura y se debe haber reclamado la deuda oficialmente.
Principales prescripciones para los empresarios
Centrándonos en el ámbito laboral, aquellos empresarios autónomos sabrán cuándo prescribe la deuda con una empresa privada a partir de la fecha del vencimiento de la misma. A continuación, especificamos cuáles son los principales plazos de prescripción.
Para las deudas de alquiler, ya sea para fincas rústicas o urbanas, y cuyo uso sea como vivienda o local, las deudas, según el artículo 1966 del Código Civil prescribe en el transcurso de los cinco años.
Para un préstamo personal, al igual que las tarjetas de crédito o las deudas financieras o bancarias en general, el plazo para que te reclamen la deuda es de cinco años. Debemos recordar que los bancos tienen estas acciones automatizadas, por lo que es complicado que se les pase el plazo. Sin embargo, podemos negociar una quita, apelar a las cláusulas abusivas, etcétera. Debemos señalar que si el préstamo personal se dejó de pagar antes del 5 de octubre de 2015, el plazo de prescripción será de 15 años.
En cuanto a las deudas con empresas de suministros (luz, agua, teléfono, internet…) el artículo 1967 del Código Civil establece los plazos de prescripción en 3 años. Cabe señalar que existe Jurisprudencia que aplica un plazo de prescripción de 5 años, aplicando en art. 1966.3 del Código Civil.
Cuándo prescriben otras deudas con la empresa privada
Si nos referimos a servicios profesionales y honorarios, ejemplo de ellos son médicos, notarios, abogados, veterinarios, periodistas, arquitectos, etcétera, tienen un plazo de prescripción de tres años según el artículo 1967 del Código Civil. El plazo comienza en el momento en que se dejaron de prestar los servicios.
Aquellos que cuenten con deudas con Hacienda hay que señalar que el plazo de prescripción de la misma es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, por lo que fuera de este plazo la Administración ya no puede reclamar.
Del mismo modo, las deudas con la Seguridad Social, según el artículo 42.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se establece el mismo plazo que las deudas con Hacienda, es decir, de cuatro años. Aunque lo cierto es que existen varios plazos de vencimiento en función del tipo de deuda que nos reclame la Seguridad Social. En cuanto a las deudas con la Administración Pública, una deuda tributaria.
La Ley General Tributaria, en su artículo 58.1, define la deuda tributaria como aquella que “estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta”.