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¿Qué son los gastos repercutidos en un alquiler?

28 noviembre 2022

Buscar y encontrar el local perfecto para abrir tu negocio es una tarea concienzuda y complicada. En muchas ocasiones el emplazamiento, la afluencia de público o la visibilidad del local marcan la diferencia entre el éxito y el fracaso. Por ello, importante es fijarse en esto, pero una vez encontrado debemos contemplar otros aspectos. En este apartado entra el coste del alquiler del local, si es la fórmula por la que debemos optar para adquirirlo. En la cuota de arrendamiento puede estar contemplado algún tipo de gasto más. Pero, ¿qué son los gastos repercutidos en un alquiler?

Gastos repercutidos en un alquiler

Como todos los contratos, el del alquiler también hay que leerlo concienzudamente para evitar llevarse sorpresas más adelante.  El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos está regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta norma deja claro en su artículo 20 que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización sean a cargo del arrendatario.

En los contratos de arrendamiento, el dueño puede repercutir ciertos gastos al inquilino como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en función de lo establecido en el art. 20 apartado 1 de la Ley 24/1994 de Arrendamientos Urbanos; la tasa de basura; la comunidad e, incluso, algunas obras realizadas en el local. Estos gastos deberán quedar reflejado en el contrato y se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Además, en la factura correspondiente a este gasto de alquiler, se debe contabilizar el IVA, el 21 %, sobre el total y restar la retención de los gastos.

Para contabilizar correctamente el gasto del alquiler esta debe ser contemplada como un gasto, por lo que debe estar en el apartado de facturas recibidas.

Si eres el propietario del local

Si eres el propietario del local y quieren arrendarlo para que se ejerza en el una actividad comercial, deberás estar dado de alta en el modelo 037 de la Agencia Tributaria. Dentro de este modelo, y por la actividad que desarrollarás como arrendador, se debe seleccionar el epígrafe 861 del IAE para el Impuesto de Actividades Profesionales.

A la hora de facturar el alquiler del local, se debe seguir el procedimiento de cualquier factura al uso. Por lo que deberá aparecer:

  • El número de factura, deberá tener su correlación y no debe haber saltos.
  • Los datos del emisor y receptor de la factura (nombre, razón social, CIF, dirección fiscal.
  • El tipo de IVA impositivo, el 21 %.
  • Las retenciones del IRPF

La siguiente obligación será la de realizar trimestralmente el modelo 303 del IVA ante la Agencia Tributaria.

¿En qué podemos asesorarte?

En Gestae estaremos encantados de atenderle para solucionar cualquier tipo de consulta que tenga. Puede hacer mediante el formulario o bien directamente en el teléfono: 963 325 090

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