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¿Cómo repercutir gastos en un alquiler?

29 mayo 2018

Si tiene un local y lo va a alquilar y  quiere repercutir ciertos gastos al inquilino como el IBI y las  tasas de basura, sepa cómo se tienen que repercutir esos gastos.

IVA: En la base imponible del IVA no sólo deberá incluir el alquiler, sino también todos los gastos que repercuta (los gastos pagados por usted, pero asumidos por el inquilino):

  • En todos los casos deberá repercutir el IVA vigente en ese momento  (ahora el 21%). Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo), o lo haga a un tipo inferior, como por ejemplo el agua.
  • Si el gasto que después va a repercutir al inquilino lleva IVA, usted podrá deducirse dicho impuesto. Por tanto, sólo deberá repercutir el 21% sobre la base (si no lo hiciese así, habría doble imposición).

 

Retención. Por su parte, el inquilino también deberá tomar como base de la retención tanto los alquileres como los gastos, con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad. (Hasta hace unos años, Hacienda consideraba que si el arrendador era una sociedad los gastos no se computaban dentro de la base de retención).

 

Ejemplo. En el mes de abril usted va a cobrar 1.000 euros del alquiler, el seguro anual del local de 500 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz, que han ascendido a 242 euros (200 de base + 42 de IVA):

  • Pues bien, su factura mensual será de 1.700 euros de base más el 21% de IVA (357 euros).
  • El inquilino, por su parte, deberá retenerle 323 euros (el 19% de la renta más las cantidades repercutidas).

En los alquileres de locales, los gastos repercutidos al inquilino forman parte tanto de la base imponible del IVA como de la base de la retención.

¿En qué podemos asesorarte?

En Gestae estaremos encantados de atenderle para solucionar cualquier tipo de consulta que tenga. Puede hacer mediante el formulario o bien directamente en el teléfono: 963 325 090

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