EL DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO LABORAL
El Tribunal Constitucional recientemente ha publicado una polémica Sentencia en la que se avala la procedencia del despido objetivo motivado por faltas de asistencia, aún cuando sean justificadas, reiteradas e intermitentes.
Esta cuestión no es nueva, ya que el Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de despido en el artículo 52.d): El contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia:
- Cuando supongan un 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
- Siempre que el total de las faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, ó el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
No computan como falta:
- Ausencias debidas a huelga legal.
- Actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidentes de trabajo.
- Maternidad/paternidad, riesgo de embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
- Vacaciones, licencias.
- Enfermedad o accidente no laboral: en caso de bajas superiores a los 20 días consecutivos.
- Bajas motivadas por situaciones de violencia de género.
- Ausencias debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
La indemnización por despido en estos casos, es la de 20 días por año trabajado.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad que había planteado una trabajadora al ser despedida por despido objetivo.
La trabajadora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales de los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la Constitución Española, considerando que este artículo 52.d) del ET comporta una amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por el temor a ser despedida.
El Tribunal Constitucional considera entre otros puntos:
- Que la norma no vulnera los derechos a la integridad física, al trabajo, a la protección de la salud ni a la seguridad en el trabajo, sino que mantiene un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar el alto coste que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador.
- Lo que se pretende es proteger los intereses del empleador frente a las faltas de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo, solo y exclusivamente cuando alcancen la duración establecida por la norma.
- Que la causa del despido no es el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo, poniendo a su disposición la indemnización pertinente de 20 días por año trabajado.
- La importancia que adquiere en este asunto la libertad de empresa: el despido objetivo en estos casos tiene una finalidad legítima, evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo, lo cual encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE).
En definitiva, la decisión del Tribunal Constitucional en relación a los despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas por bajas médicas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52 d) del ET, no comportan una vulneración del derecho a la salud.
Todo ello en contra de los votos de los 4 magistrados que votaron a favor de su inconstitucionalidad, ya que a diferencia de lo que defendía la mayoría, ellos sí que consideran que existe dicha vulneración del derecho a la salud de los trabajadores y defienden que la libertad de empresa no puede estar nunca por encima del estado de salud del trabajador.
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Quedamos como siempre a su disposición para solucionarles y asistirles en cualquier duda o asuntos que, sobre esta materia, deseen plantearnos.
Sin otro particular y aprovechando la ocasión para saludarles.