Saltar al contenido

10 Consejos para maximizar el ahorro en la declaración de la renta

05 diciembre 2016

[cs_content][cs_section parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][cs_text]1.APROVECHA TU PLAN DE PENSIONES

Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.

*AHORRO FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES SEGÚN LA RENTA

info

*Sin perjuicio de las variaciones según la escala autonómica de la Comunidad de residencia

2. CONTINÚA LA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA.

Para aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta esto, puede resultar interesante amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 670,75 euros.

En el caso de aquellos que hayan invertido antes de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de su vivienda habitual o para realizar obras de rehabilitación o adaptación para discapacitados, se mantiene la deducción de los importes pagados en 2016, siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2017.

Esta desgravación asciende al 15%, con un límite de inversión anual de 9.040 euros, en los casos de ampliación y rehabilitación, y hasta el 20%, con un límite de 12.080 euros, para las obras de adaptación de personas con discapacidad.[/cs_text][cs_text]3. NEUTRALIZA LA TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS POR VENTA DE VIVIENDA HABITUAL.

Para quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

4. ¡ATENCIÓN, MAYORES DE 65 AÑOS!

Las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
En la reforma fiscal aprobada se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.

5. COMPENSAR LAS PÉRDIDAS CON GANANCIAS

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías.

El final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

AA partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 15%, mientras que para 2017 y 2018 será del 20% y del 25%, respectivamente.

6. ¿TRABAJAS FUERA? PUEDES AHORRAR HASTA 60.100 EUROS

Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.

7. LA SOLIDARIDAD ‘SE PREMIA’…

No se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte también deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).

Los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002 que siempre pidan un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

8…Y LA IDEOLOGÍA, TAMBIÉN

También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros.

9. PLANES DE AHORRO 5: NADA ES LO QUE PARECE:

Estos nuevos instrumentos, que la reforma fiscal trajo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, están divididos en dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo. Y ambos tienen en común varias características.

Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año; por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anual y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en ese periodo si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.

La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.

10. Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores

Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.

Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.

Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.[/cs_text][/cs_column][/cs_row][/cs_section][/cs_content]

¿En qué podemos asesorarte?

En Gestae estaremos encantados de atenderle para solucionar cualquier tipo de consulta que tenga. Puede hacer mediante el formulario o bien directamente en el teléfono: 963 325 090

    01
    02
    03
    04