CONOCE LAS BASES DE COTIZACIÓN SEGÚN TU EDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2019 y LAS ÚLTIMAS NOVEDADES QUE HAN ENTRADO EN VIGOR PARA AUTÓNOMOS:
Tras las recientes reformas en materia de seguridad social, te explicamos el funcionamiento de la cotización de los trabajadores autónomos:
1.- Obligación de cotizar:
– Desde el primer día del mes en que inicies tu actividad como autónomo.
– Pago de cuota por días reales: A partir de 2.018, se dio la posibilidad de pagar la cuota desde el día efectivo en que se produce el alta, hasta el día de baja, lo cual antes no se permitía. El límite para poder beneficiarse: 3 altas y 3 bajas en el mismo año.
– Cambios en la Base de cotización: se permiten hasta 4 cambios de Base al año.
– Novedades 2019:
– En Situaciones de Incapacidad Temporal, el autónomo dejará de pagar la cuota a partir del día 61 de baja.
– Bonificación del 100% la cuota en situaciones de maternidad y paternidad sin necesidad de contratar trabajadores que les sustituyan.
– Cobro de la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
– Se amplía la cobertura de Cese, hasta los 24 meses de prestación.
2.- Bases de Cotización 2.019:
La Base mínima se ha fijado en 944,40 euros, y la base Máxima en 4.070,10 euros.
- Menores de 47 años a 01/01/2019: se puede elegir entre estos 2 límites indicados.
- Con 47 años de edad a 01/01/2019:
- Si tu Base de Cotización en diciembre de 2018 era igual o superior a 2.052 €, o se causa alta con posterioridad a 01/01/19: se puede elegir la Base también entre estos 2 límites, entre 944,40 y 4.070,10 €.
- Si tu Base de Cotización era inferior a 2.052 €, salvo que opten por una superior antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 47 años, elegirán entre una Base mínima de 944,40 euros y máxima de 2.077,80 euros.
- Con 48 o más edad:
- La base estará comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 €, salvo que como en el caso anterior, el cónyuge supérstite haya tenido que ponerse al frente del negocio familiar y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso podría elegir entre 944,40 y 2.077,80 €/mes.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 €, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 € y el importe de aquella incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización.
- Con 48 o más edad y con 5 o más años de cotización acreditada antes de los 50 años:
- Si la última Base era inferior o igual a 2.052 €, habrá que cotizar por una Base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
- Si era superior a 2.052 €, se cotizará por una Base comprendida entre 944,40 € y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.
3.- Tipos de Cotización en 2.019:
- Contingencias Comunes: 28,30 %
- Contingencias Profesionales: 0,90 %
- Cese de Actividad: 0,70 %
- Formación Profesional: 0,10 %
4.- Autónomos Societarios: La Base mínima de Cotización es de 1.214,10 € al mes.
5.- Cotización mayores de 65 años: Mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años y 37 años de Cotización, a partir de 01/01/19, estarán obligados a cotizar únicamente por Incapacidad temporal y Contingencias profesionales.
6.- Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia: se cotizará también solamente por Incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero quedarán sujetos a la cotización especial de solidaridad del 8% sobre la Base de contingencias comunes.
7.- ¿Y si me retraso en el pago?: Retrasos e intereses de demora:
- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos: Desde 2.018, se ha establecido una Reducción por retrasos en el pago de la cuota al 10% si se paga durante el primer mes de retraso, manteniéndose a partir del segundo el 20%.
- Intereses de demora: se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, pero serán exigibles transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.