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DEMORAR LOS INGRESOS AL EJERCICIO SIGUIENTE

27 diciembre 2016

[cs_content][cs_section parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][cs_text]Algunas empresas facturan en enero servicios que deberían haber facturado en diciembre, con el fin de demorar el pago de impuestos, sepa que ahora Hacienda puede sancionar estas operaciones como si hubiesen dejado de ingresar.

 Su empresa va a obtener buenos resultados en 2016, por lo que deberá pagar una buena suma en su Impuesto sobre Sociedades. Por ello, se plantea demorar hasta enero la facturación de unos trabajos que van a finalizar en diciembre.

De esta forma retrasará el pago de esos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades, y podría pensar que, aunque Hacienda “le pille”, no le podrá sancionar (a lo sumo, podrá exigirle un recargo por ingresar fuera de plazo). Pues bien, esto no es así. En caso de inspección, Hacienda no sólo le imputará el ingreso en el ejercicio correspondiente (en este caso, 2016), sino que también le sancionará por haber dejado de ingresar. Y ello aunque lo haya ingresado todo en la declaración de 2017.[/cs_text][cs_text]

¿Por qué sancionan?

Lo prevé la ley. Es cierto que si su empresa realiza el ingreso en el ejercicio siguiente, el único perjuicio para Hacienda es la demora en la recaudación, por lo que no parece justo que la sanción sea la misma que si dejase de ingresar.

Pero la propia normativa establece que las cantidades indebidamente ingresadas (en este caso, las ingresadas en la declaración de 2017) no reducen la base de la sanción (que se aplica sobre lo no ingresado en la declaración de 2016).
Se darán cuenta. Además, Hacienda suele detectar estos traspasos de un ejercicio a otro. Si su empresa ha estado prestando un servicio en 2016 (de ingeniería o de consultoría informática, por ejemplo), habrá incurrido en gastos que ya estarán imputados como tales en 2016.

Y si en ese mismo ejercicio no computa el ingreso, habrá un desequilibro evidente entre los ingresos y los gastos (comparados con el año anterior), fácilmente detectable por un inspector.

Riesgo y beneficio. En definitiva, si demora el ingreso asumirá un importante riesgo a cambio de un beneficio financiero que quizá no sea tan alto.

*Vea una comparativa si, por ejemplo, traspasa al año siguiente un ingreso de 150.000 euros:[/cs_text][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section parallax=»false» class=»cs-ta-right» style=»margin: 0px;padding: 10px 0px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/2″ class=»cs-ta-right» style=»padding: 0px;»][cs_alert heading=»CONCEPTO» type=»info» close=»false» style=»align: left;»] [/cs_alert][cs_text]

Beneficio financiero por demorar el ingreso

[/cs_text][cs_text class=»cs-ta-right»]

Intereses de demora a su cargo

[/cs_text][cs_text]

Sanción mínima aplicable

[/cs_text][/cs_column][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/2″ style=»padding: 0px;»][cs_alert heading=»EUROS (€)» type=»info» close=»false»] [/cs_alert][cs_text]1.875  (1)[/cs_text][cs_text]9.845   (2)[/cs_text][cs_text]1.406  (3)[/cs_text][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 0px 0px 45px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][x_line style=»border-top-width: 1px;»][cs_text](1) Considerando que el ingreso de 37.500 euros (150.000 x 25%) se demora un año, a un tipo de interés del 5%.
(2) Incluye reducciones por conformidad.
(3) Intereses que le exigirán si la demora es de un año (considerando el tipo vigente en 2016, del 3,75%).[/cs_text][x_line style=»border-top-width: 1px;»][cs_text]

Forma de actuar

Finalizado. En conclusión, facture el proyecto en el momento de su finalización. Si ésta se produce en diciembre y factura en enero –imputándose el ingreso en 2017–, estará actuando incorrectamente y Hacienda le podrá sancionar.

Sin finalizar. Sólo podrá demorar la facturación si realmente el servicio no está finalizado (por ejemplo, porque su empresa debía entregar el trabajo tras obtener una determinada homologación, y ésta aún no se ha realizado). ¡Atención!  Pero en este caso tampoco podrá imputarse como gasto los costes incurridos en el proyecto. Deberá activarlos como “existencias de servicios” y computarlos en el mismo ejercicio en el que finalice el trabajo y registre el ingreso (en este caso, en 2017).

Hacienda sanciona el traspaso de ingresos de un ejercicio a otro, aun cuando la empresa haya liquidado fuera de plazo. Si actúa de esta forma está asumiendo un riesgo para obtener un ahorro financiero que, posiblemente, no sea tan alto.[/cs_text][x_share title=»Compartir Contenido» share_title=»» facebook=»true» twitter=»true» google_plus=»true» linkedin=»false» pinterest=»false» reddit=»false» email=»false» email_subject=»Hey, thought you might enjoy this! Check it out when you have a chance:»][/cs_column][/cs_row][/cs_section][/cs_content]

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