SEGUROS DE CONVENIO. TODO LO QUE DEBES SABER
Los seguros de Convenio, son seguros OBLIGATORIOS, que cubren los accidentes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, cuando se produzcan consecuencias graves tales como incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
La mayoría de los Convenios Colectivos, establecen la obligación de las empresas de contratar este tipo de seguros colectivos, y fijan los capitales que recibirá el trabajador asegurado en caso de accidente laboral que incapacite al trabajador de manera permanente o le produzca la muerte. Dichas cuantías son revisables y se actualizan cada vez que se negocia un nuevo Convenio.
Los trabajadores protegidos, serán únicamente los que están dados de alta en la empresa y aparecen en los boletines de cotización, no incluyendo a los autónomos. De forma anual y al vencimiento de la póliza, se regularizará en función de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese año y se pagará la prima correspondiente
Por otra parte, estos seguros son independientes de la cobertura de accidentes que tienen todos los trabajadores por las Mutuas, que proporcionan asistencia sanitaria y gestionan el pago delegado diario en caso de incapacidad temporal.
La no contratación de este seguro, obligado por el Convenio Colectivo, supone un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores, que puede ser considerado una falta muy grave, y sancionado con multas que oscilan entre 6.251 € a un máximo de 187.515 €.
Además en caso de producirse un siniestro grave que conllevase la incapacidad permanente o muerte del trabajador, la empresa estaría obligada a responder e indemnizar directamente al trabajador o a sus causahabientes en caso de fallecimiento.
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